En los casos en los que su empresa reciba facturas de empresarios personas físicas sin retención, asegúrese de que realmente no tenga obligación de practicar retenciones sobre dichas facturas. En caso contrario el obligado a retener es usted, y ante una posible inspección Hacienda le podrá reclamar la sanción correspondiente por no haberla practicado. Además según el convenio económico entre Navarra y el Estado, dicha retención se exigirá por la Hacienda Foral, conforme a su propia normativa, cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención tenga su domicilio fiscal en territorio navarro
Según el Reglamento del IRPF en su artículo 64, estarán sujetas a retención una serie de rentas entre las cuales estarían los rendimientos de las siguientes actividades:
– Profesionales
– Agrícolas y ganaderas
– Forestales
– Empresariales que se detallan a continuación y en las cuales se fije el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.
722.- Transporte de mercancías por carretera
757.- Servicio de mudanzas
Cuando el que retiene, que en este caso es su empresa, tiene su domicilio fiscal en Navarra deberá ingresar dichas retenciones aquí, y aplicar los porcentajes que están en vigor en la normativa fiscal navarra, independientemente que en la factura le aparezca otro porcentaje de retención. Hable con su proveedor y que le emita de nuevo la factura con el porcentaje que corresponde.