Si usted es propietario de un comercio, y muchos de sus clientes son turistas de fuera de la UE, estos tienen derecho a la devolución del IVA soportado en nuestro país al regresar a sus países de origen. Si usted mismo gestiona esa devolución podrá ofrecer precios mucho más competitivos.
Cuestiones a tener en cuenta:
– Que la venta tiene que ser por un importe superior a 90,15 euros IVA incluido
– La residencia habitual de los turistas se acreditará aportando pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho
– Usted deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda
– Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.
– El viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso