Si su empresa tiene facturas impagadas, puede recuperar el IVA de dichas facturas, que previamente ha ingresado en Hacienda.
En el caso de un impago ordinario inste el cobro de su crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Entonces tendrá un plazo de tres meses, transcurridos los seis meses desde la fecha factura, para emitir la factura rectificativa anulando el IVA repercutido.
En el caso de un impago por concurso de acreedores, el plazo para emitir la factura rectificativa, es de tres meses desde la publicación en el BOE del auto del concurso.
Cuando tenga un impago ordinario, tendrá tres meses para poder emitir la factura rectificativa anulando el IVA repercutido, desde los seis meses de la emisión de la factura. Una vez emitida la factura rectificativa en los plazos descritos, tendrá que remitirla al deudor por burofax o correo certificado, y hacer llegar a Hacienda la factura rectificativa, el justificante del envío al deudor, y el documento que acredite que se ha instado el cobro del crédito. Estas gestiones se deberán hacer en el plazo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa.
Sin embargo, si su empresa factura menos de 6.010.121 euros, y si se le pasa el plazo de seis meses dispondrá de una segunda oportunidad. Cuando transcurra un año de la venta, tendrá un nuevo plazo de tres meses, para efectuar todos los trámites indicados.
En el caso de un impago producido por un concurso de acreedores, el plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses desde la publicación del auto del concurso en el BOE. Posteriormente deberá remitir dicha factura al administrador concursal por el mismo medio mencionado anteriormente y también tendrá que hacer la comunicación oportuna a Hacienda.
En ambos casos la recuperación del IVA repercutido se hará efectiva en la declaración trimestral o mensual del mes de la fecha de la factura rectificativa