Tarifa plana, novedades de la Ley de Emprendedores y la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.
TARIFA PLANA
¿Qué es? Es una medida que permite pagar al trabajador autónomo que inicia su actividad una cuota mensual reducida. Es preciso que el alta del trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sea inicial; o bien, que no haya estado de alta en dicho Régimen en los 5 años anteriores.
Teniendo en cuenta la base mínima de cotización para 2016 (893,10€), las cuotas a la Seguridad Social en el caso de hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 son:
Periodo (meses) | Importe (€) |
Del 1º al 6º | 501 |
Del 7º al 12º | 133,522 |
Del 13º al 15º | 186,963 |
Del 16º al 30º | 186,923 |
Para los hombres mayores de 30 años o mujeres mayores de 35, las cuotas a la Seguridad Social son:
Periodo (meses) | Importe (€) |
Del 1º al 6º | 501 |
Del 7º al 12º | 133,522 |
Del 13º al 18º | 186,923 |
1 Importe aplicable para cotizaciones con base mínima. Si la base elegida es superior, se aplicará una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base mínima e incluida la incapacidad temporal equivalente al 80%.
2 Ejemplo de reducción del 50% calculada sobre base mínima.
3 Ejemplo de reducción del 30% calculada sobre base mínima.
Si en los términos antes indicados para las nuevas altas, los nuevos autónomos tienen alguna discapacidad igual o superior al 33%, son víctimas de violencia de género o terrorismo, el periodo inicial de 6 meses puede prolongarse hasta un año. Si la base escogida fuese superior a la mínima, la reducción de la cuota por contingencias comunes será de un 80% durante los 12 primeros meses. Además, en los meses posteriores podrán beneficiarse de un 50% de reducción en la cuota aplicar sobre la base mínima vigente durante un periodo máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.
Altas de familiares colaboradores
En el caso de inicio de prestación de actividad del cónyuge del trabajador autónomo o de familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, o adopción, se tiene también una bonificación. Ello siempre y cuando no hubieran estado en el RETA en los 5 años anteriores. Esta bonificación es del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% de la misma durante los seis meses siguientes.
Otras bonificaciones
Por la sustitución durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y suspensión por paternidad, se dispone de una bonificación del 100% de la cuota del trabajador autónomo que sea sustituido. Se establece en el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que durante dichos periodos se podrá realizar un contrato de interinidad bonificado.
La duración de esta bonificación coincidirá con el periodo que dure la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad de la persona sustituida.