Si prevee que durante el próximo o próximos años su empresa va a tener más IVA soportado que repercutido, tiene la opción de inscribirse en el Registro de devolución mensual de IVA, y poder recuperar así mes a mes ese IVA que tenga a su favor. El periodo de inscripción en dicho registro es durante el mes de noviembre del año anterior al que surta efecto.
De este modo no tendrá que esperar a final de año para solicitar la devolución del IVA al que tenga derecho.
Este régimen tiene la ventaja de que Hacienda nos devolverá mes a mes el IVA a nuestro favor. Sin embargo, conlleva una mayor carga administrativa al tener que presentar mensualmente las declaraciones de IVA, además del modelo 340, que es la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA repercutido y soportado.
Además su empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
Los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el primer párrafo, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Permanencia:
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
Baja:
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.