Estas son las novedades más relevantes en el impuesto de sociedades para el 2016 en Navarra por la entrada en vigor de la Ley Foral 23/2015.
- Tipos de Gravamen: El tipo general pasa del 25% al 28%, en el caso de empresas con una cifra de negocios en el año anterior igual o superior a diez millones de euros. El tipo impositivo del 23% y 19% se mantiene invariable para empresas las pequeñas empresas. Estas son aquellas con cifra de negocios en el año anterior inferior a 10 millones y 1 millón de euros respectivamente. Los tipos de gravamen para las pequeñas empresas solo podrán aplicarse si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo representa al menos el 50% de la Base Imponible de dicho periodo.
- Bases Liquidables negativas: Se limita la compensación de Bases Liquidables negativas de ejercicios anteriores a un 70% de la Base Imponible del periodo previa a dicha compensación, con un mínimo de un millón de euros, que en todo caso podrá compensarse.
- Amortización del Inmovilizado Intangible: Todos los activos intangibles pasan a considerarse de vida útil definida, determinando que aquellos que tengan una vida útil no conocida, su vida útil sea de diez años para adecuarlo a la nueva normativa recogida en el Código de Comercio
- Las SICAV pasan a tributar al tipo general de gravamen.
- Tributación mínima: Se fija dicha tributación mínima en el 13% de la Base Liquidable para todos los sujetos pasivos, excluyendo únicamente la deducción por I+D+I (50% en general y 100% para las pequeñas empresas), así como las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
- Deducción por activos fijos nuevos: La inversión deberá cumplir en el periodo impositivo el requisito de que sea superior al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones.Se suprime la opción alternativa de que la inversión represente el 15% de los activos de la misma naturaleza.
- Deducción por creación de empleo: Para el cómputo de la deducción solamente se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70%, incrementando de 12 a 24 meses el periodo del mantenimiento del empleo para consolidar la deducción.